Artículo 151 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Las personas protegidas son los civiles, prisioneros de guerra, heridos, enfermos, náufragos, personal religioso y sanitario, periodistas acreditados en conflictos, combatientes que se rinden y cualquier otra persona amparada por el derecho internacional según los tratados suscritos y ratificados por Honduras. Esta protección se otorga a individuos que están fuera de combate o no participan directamente en las hostilidades, garantizando su seguridad durante conflictos armados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Persona con derecho a protección internacional. A los efectos de este capítulo se entiende por persona protegida a los miembros de la población civil, prisioneros de guerra, personas heridas, enfermas o náufragos puestos fuera de combate, personal religioso, personal sanitario, periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados, combatientes que hayan depuesto las armas durante el conflicto o cualquier otra persona protegida por el Derecho internacional, conforme a los tratados y convenios internacionales suscritos y/o ratificados por el Estado de Honduras.