Artículo 154 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo establece que quien comete los delitos descritos en los capítulos I, II y III del título correspondiente por imprudencia grave debe ser castigado con prisión, pero la pena se reduce en una tercera parte. Esta disposición reconoce que la conducta negligente grave merece menor sanción que la acción deliberada, aplicando una rebaja punitiva proporcional a la menor culpabilidad del infractor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Responsabilidad por actos cometidos con imprudencia grave. Quien realiza cualquiera de las conductas descritas en los capítulos I, II y III del presente título por imprudencia grave, debe ser castigado con la pena de prisión establecida para el delito cometido, reducida en un tercio (1/3).