Artículo 155 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La conspiración, proposición o provocación para cometer cualquiera de los delitos mencionados anteriormente se castiga con prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta durante el doble del tiempo de la condena. Esta norma penaliza los actos preparatorios o de intención criminal antes de que el delito se consume efectivamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Punición de actos preparatorios. La conspiración, proposición o provocación de cualquiera de los delitos establecidos en los capítulos precedentes, debe ser castigada con la pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.