Artículo 157 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra no pueden justificarse bajo causas como el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de un deber profesional u obediencia debida. Las órdenes para cometer estos delitos son consideradas manifiestamente ilícitas, por lo que ninguna circunstancia puede eximir de responsabilidad penal a quien los comete, incluso si actuó siguiendo instrucciones de un superior.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prohibición de aplicación de causa de justificación. No se deben aplicar las causas de justificación de obrar en ejercicio de un derecho, profesión o cumplimiento de un deber, ni obediencia debida a quienes cometen los delitos establecidos en los capítulos precedentes, ya que las órdenes para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra son manifiestamente ilícitas y, por lo tanto, no pueden ser cubiertas por estas causas.