Artículo 156 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando un funcionario o empleado público comete delitos descritos en los capítulos anteriores del código, su castigo aumenta en una tercera parte y se le añade una inhabilitación absoluta cuya duración es el doble del tiempo de la condena de prisión. Esta agravación busca sancionar más severamente los delitos cometidos por servidores públicos debido al abuso de su posición de autoridad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Agravación especial. Si cualquiera de los hechos establecidos en los capítulos precedentes son realizados por un funcionario o empleado público, la pena debe aumentarse en un tercio (1/3) e imponerse además, la de inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.