Artículo 159 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien causa la muerte de un jefe de Estado extranjero o de una persona internacionalmente protegida en Honduras recibe prisión perpetua, mientras que si causa lesiones recibe de diez a quince años de cárcel, y de cinco a diez años por otros delitos contra estas personas. Además de la pena de prisión, el condenado pierde su ciudadanía hondureña y queda inhabilitado absolutamente por el mismo período de la condena.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Muerte o lesiones a personas internacionalmente protegidas. Quien da muerte a un jefe de Estado extranjero o a persona internacionalmente protegida por los tratados y que se halle en Honduras, debe ser castigado con la pena de prisión a perpetuidad; si causa lesiones la pena de prisión debe ser de diez (10) a quince (15) años y de cinco (5) a diez (10) años si se trata de cualquier otro delito. En todos los casos debe imponerse, además, la pérdida de la ciudadanía por el mismo tiempo de la pena de prisión e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión.