Artículo 160 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien desarrolla, fabrica, produce, posee, suministra o almacena armas químicas, biológicas, nucleares, radiológicas u otras de similar capacidad destructiva será sancionado con prisión de veinte a treinta años. Esta disposición aplica también a quien se apodera de estas armas por cualquier medio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Armas o medios de destrucción masiva. Quien desarrolla, fabrica, produce, posee, suministra, almacena o se apodera de cualquier forma de armas químicas, biológicas, nucleares, radiológicas o de similar potencia destructiva, debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a treinta (30) años.