Artículo 162 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La persona que se resiste u obedece a autoridades estatales (buques de guerra, aeronaves militares u otras embarcaciones autorizadas) durante la persecución de delitos recibe una pena de dos a cuatro años de prisión. Si en esa resistencia se utiliza fuerza, violencia o intimidación, la pena aumenta a diez a quince años de prisión, sin perjuicio de otras sanciones que puedan aplicarse por delitos adicionales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Resistencia o desobediencia al apresamiento. Quien se resiste o desobedece, con ocasión o con motivo de la persecución de los hechos previstos en el artículo anterior, a un buque de guerra o aeronave militar o a otros buques o aeronaves que llevan signos claros identificables al servicio del Estado de Honduras y están autorizados a tal fin, debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Si en la conducta anterior se emplea fuerza, violencia o intimidación, debe imponerse la pena de prisión de diez (10) a quince (15) años.
Estas penas deben imponerse sin perjuicio de las que pudieran corresponder por otros delitos.