Artículo 163 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La ley castiga con veinte a veinticinco años de prisión a quien, por la fuerza, violencia, amenaza o engaño, se apodera de una nave, aeronave o transporte colectivo aéreo, desvía su ruta o ejerce control sobre él, privando de libertad a los ocupantes. Se considera que una aeronave está en activo desde que se cierran las puertas después del embarque hasta que se abren para el desembarque.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Apoderamiento y desvío de naves, aeronaves o medios de transporte colectivo aéreo. Quien mediante fuerza en las cosas, violencia, amenaza o engaño, se apodera de una nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte colectivo que se encuentra en vuelo o activo o, desvía su curso o itinerario, así como ejercer control sobre él, privando en todos los casos de la libertad a sus ocupantes, debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años.
A los efectos de este artículo se considera que una nave o aeronave se encuentra en activo desde el momento en que se cierran todas las puertas externas después del embarque, hasta el momento en que se abren para el desembarque.