Artículo 168 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El Artículo 168 permite reducir la pena de un condenado hasta una cuarta parte cuando este coopera activamente con las autoridades para prevenir delitos, minimizar sus consecuencias o para aportar pruebas de otros crímenes. La atenuación también aplica cuando el culpable ayuda a identificar, perseguir o procesar a otros responsables de delitos similares.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Colaboración con las autoridades. Las penas a imponer pueden atenuarse hasta en un cuarto (1/4) cuando el culpable colabore con las autoridades con el fin de:
Prevenir la realización de alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores o reducir sus efectos;Aportar u obtener pruebas de otros delitos ya cometidos; o,Identificar, perseguir o procesar a los responsables de la comisión de tales hechos.