Artículo 169 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las personas jurídicas responsables de delitos en esta sección pueden ser sancionadas con la disolución de la entidad o con una multa de hasta cinco veces el beneficio obtenido o pretendido. Adicionalmente, se pueden imponer sanciones complementarias como suspensión de actividades específicas, clausura de locales, prohibición de ejercer ciertas actividades en el futuro, o inhabilitación para acceder a subvenciones públicas y beneficios fiscales, con duraciones que no excedan cinco o diez años según la sanción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Responsabilidad de la persona jurídica. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del presente Código, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta sección, se le debe imponer la pena de disolución de la persona jurídica o multa por una cantidad igual o hasta cinco (5) veces el beneficio obtenido o pretendido.

En este último caso y adicionalmente, se le puede imponer alguna de las sanciones siguientes:

Suspensión de las actividades específicas en las que se produjo el delito, por un plazo que no puede exceder de cinco (5) años;Clausura de los locales y establecimientos que se utilizaron para la realización del delito, por un plazo que no puede exceder de cinco (5) años;Prohibición de realizar en el futuro las actividades específicas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; y,Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social, por un plazo que no puede exceder de diez (10) años.