Artículo 17 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El dolo se configura cuando alguien realiza deliberadamente una conducta prohibida por la ley, teniendo pleno conocimiento de lo que hace y queriendo hacerlo. También existe dolo cuando la persona asume el riesgo de que su acción produzca un resultado delictivo, aunque no esté completamente seguro de que ocurra, siempre que sea probable que suceda dentro del curso normal de los acontecimientos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Dolo. Dolo es la realización de la conducta tipificada con conocimiento y voluntad. También actúa dolosamente quien asume la producción de un resultado que, sin ser seguro, se puede derivar del curso normal de los hechos.