Artículo 16 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El delito o falta se puede considerar cometido en el lugar donde se ejecuta la actividad criminal, donde se produce el resultado del mismo, o en caso de omisión, en el sitio donde debió haberse realizado la acción que se dejó de hacer. Esta disposición permite que la jurisdicción se determine según cualquiera de estos tres escenarios, facilitando que el tribunal competente pueda conocer del caso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Lugar de la comisión del delito o falta. El delito o falta se considera cometido en cualquiera de los lugares siguientes:
En el lugar en que se desarrolla, en todo o en parte, la actividad delictiva;En el lugar en que se produce el resultado; o,En los delitos o faltas por omisión, en el lugar donde debió ejecutarse la acción omitida.