Artículo 173 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La ley prohíbe la clonación humana asexual, la fecundación de óvulos humanos con material genético no humano y la creación de pre-embriones híbridos, estableciendo penas de prisión de uno a tres años y multas correspondientes para cada caso. Las sanciones se aumentan significativamente a tres a cinco años de prisión cuando el pre-embrión resultante supera quince días de desarrollo o es implantado en una mujer, lo que indica que la ley protege especialmente los estados más avanzados del desarrollo embrionario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Clonación. La obtención asexual de pre-embriones humanos debe ser castigada con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días.
La fecundación de óvulos humanos con líneas genéticas no humanas debe ser castigada con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de doscientos (200) a trescientos (300) días.
La generación híbrida con líneas genéticas humanas de pre-embriones debe ser castigada con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días.
Cuando el pre-embrión generado con las conductas descritas en los párrafos anteriores supera los quince (15) días de desarrollo o es implantado en una mujer, la conducta se debe castigar con las penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a (500) días.