Artículo 172 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien crea organismos genéticamente modificados con fines militares o de armas biológicas enfrenta entre diez y veinte años de prisión más una multa de doscientos a quinientos días. Esta misma sanción aplica para quienes almacenan, venden o utilizan técnicas de ingeniería genética en la fabricación de armas biológicas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Manipulación genética agravada. Quien produce organismos con genes manipulados para su uso armamentístico, debe ser castigado con la pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.

Con las mismas penas se debe castigar a quienes almacenan o comercian con ellos y a quienes utilizan técnicas de ingeniería genética en la fabricación de las armas biológicas.