Artículo 177 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien interfiere deliberadamente en el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, incumpliendo los protocolos internacionales establecidos y generando un grave riesgo para la vida o salud de las personas, será sancionado con prisión de cinco a diez años. Este delito protege la seguridad pública al castigar las acciones que ponen en peligro instalaciones de alto riesgo radiológico.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Perturbación de instalaciones con alto riesgo de radiación. Quien perturba el correcto funcionamiento de una instalación que produce energía nuclear o genera radiaciones ionizantes violando los protocolos aprobados por los estándares internaciones, creando una situación de peligro grave para la vida o salud de las personas, debe ser castigado con pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años.