Artículo 178 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Este artículo castiga con prisión de 6 a 12 años e inhabilitación profesional al doble de ese tiempo a quien emite radiaciones ionizantes sin autorización y violando estándares internacionales. Las penas se aplican independientemente de cualquier otra sanción que corresponda por muertes, lesiones o daños causados por la contaminación radiactiva.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Contaminación radiactiva. Quien emite o permite la emisión de radiaciones ionizantes violando los protocolos aprobados por los estándares internacionales fuera de las instalaciones autorizadas debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) a doce (12) años e inhabilitación especial para el ejercicio de una profesión, oficio, comercio e industria por el doble de tiempo que dura la pena de prisión.

Las penas previstas en el párrafo anterior deben imponerse sin perjuicio de las que correspondieren por las muertes, lesiones o daños producidos.