Artículo 181 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los funcionarios o empleados públicos que autorizan, aprueban o permiten hechos ilegales previstos en la ley sabiendo que son ilícitos reciben las mismas penas que los autores, aumentadas en un tercio, más la prohibición de ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de prisión. Si un servidor público participa en los delitos descritos en los artículos anteriores, sus penas se incrementan en un tercio y se le inhabilita especialmente del empleo público por el doble de la duración de su condena, según su grado de participación en el delito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Responsabilidad del funcionario o empleado público. El funcionario o empleado público que autoriza, informa favorablemente o tolera la realización de los hechos previstos en este capítulo, a sabiendas de su ilegalidad, debe ser castigado con las mismas penas que el autor del hecho, incrementadas en un tercio (1/3), más inhabilitación especial para cargo o empleo público por el doble del tiempo de la pena de prisión.
Si en las acciones u omisiones descritas en los artículos anteriores de este capítulo participa un funcionario o empleado público, deben imponerse las penas que correspondan aumentadas en un tercio (1/3) y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el doble de tiempo de la pena de prisión, en función de su grado de participación en el delito.