Artículo 184 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El incendio calificado aumenta las penas del delito anterior en un tercio cuando se comete en lugares habitados o destinados para vivienda, espacios públicos, medios de transporte colectivos, establecimientos comerciales o industriales, depósitos de explosivos o inflamables, y pozos petroleros u oleoductos. Esta agravación reconoce el mayor peligro y daño potencial que representa quemar estas áreas específicas, considerándolas como circunstancias que hacen más grave el delito de incendio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Incendio cualificado. Las penas del artículo anterior se deben aumentar en un tercio (1/3) cuando las conductas se realizaren en las circunstancias siguientes:

Lugar habitado o destinado a habitación;Lugar público o destinado al uso público;Embarcación, aeronave u otro transporte colectivo, público o privado, en activo;Fábrica o establecimiento comercial, industrial, agrícola o depósito de alimentos;Depósito de sustancias explosivas o inflamables; y,Pozo petrolero, galería de mina u oleoducto.