Artículo 185 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El delito de estragos castiga a quien provoca inundaciones, explosiones, derrumbes, descarrilamientos, naufragios u otros medios de destrucción similares que pongan en riesgo la vida, integridad o salud de las personas, con pena de diez a quince años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientos días. Además de esta sanción, los daños materiales efectivamente causados se deben castigar también conforme a las normas sobre delitos contra el patrimonio establecidas en el Código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Estragos. Quien provoca inundación, explosión, derrumbe, descarrilamiento, naufragio u otro medio de destrucción tan poderoso como estos no previstos en otros preceptos de este Código y con ello pone en riesgo la vida, integridad o salud de las personas, debe ser castigado con la pena de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días.

Los daños efectivamente causados se deben castigar, además, conforme lo previsto en el Título XX referente a los Delitos contra el patrimonio, Capítulo IX, del presente Código.