Artículo 19 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El delito consumado y la tentativa de delito son ambos punibles según la ley hondureña. Esto significa que tanto cuando se completa la comisión de un delito como cuando alguien intenta cometerlo sin lograrlo, ambas acciones pueden ser castigadas penalmente. La ley reconoce estos dos grados de ejecución como conductas delictivas que merecen sanción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Grados de ejecución punibles. Son punibles, el delito o falta consumados y la tentativa de delito.