Artículo 20 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La conspiración, proposición y provocación para delinquir solo se castigan cuando la ley lo señala expresamente, siendo conspiración cuando dos o más personas acuerdan cometer un delito, proposición cuando alguien ofrece a otro ejecutarlo, y provocación cuando se incita públicamente a cometerlo. Una persona queda exenta de pena si se desiste voluntariamente del delito antes de ejecutarlo e impide seriamente que otros lo cometan, aunque si sus actos previos ya constituyen por sí solos un delito, igual será sancionado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Actos preparatorios punibles. La conspiración, proposición y provocación para delinquir solo se sancionan en los casos expresamente señalados por la ley:

Hay conspiración cuando dos (2) o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo;Hay proposición cuando una o más personas que han resuelto cometer un delito ofrecen a otra u otras ejecutarlo; y,Hay provocación cuando directamente se incita, por cualquier medio que facilite la publicidad o ante un grupo de personas, a cometer un delito.

En los casos de desistimiento el sujeto queda exento de pena, salvo que los actos ya ejecutados fueren constitutivos por sí solos de delito o falta. Se entiende que hay desistimiento cuando el sujeto renuncia voluntariamente a la realización de actos ejecutivos e impide o intenta impedir, seria, firme y decididamente el inicio de actos ejecutivos por otros intervinientes en el delito.