Artículo 191 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La conspiración, proposición o provocación para cometer los delitos contemplados en este capítulo se castiga con la pena del delito consumado reducida en dos terceras partes. Esto significa que los actos preparatorios o de incitación reciben una sanción menor que si el delito se llegara a ejecutar completamente. La reducción de la pena refleja que estos actos no alcanzaron la consumación del delito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Punibilidad de actos preparatorios. La conspiración, proposición o provocación para cometer los delitos contenidos en este capítulo, debe ser castigada con la pena prevista para el delito consumado rebajada en dos tercios (2/3).