Artículo 190 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo sanciona con reducción de dos tercios de la pena a quien imprudentemente pone en peligro el transporte público o la infraestructura, siempre que dicha imprudencia sea grave. Esta disposición aplica penas menores comparadas con conductas similares más graves, reconociendo que el riesgo creado fue resultado de negligencia y no intención deliberada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Puesta en peligro imprudente del transporte público e infraestructura. Quien por imprudencia grave realiza la conducta contemplada en el artículo anterior, debe ser castigado con las penas señaladas previstas en este, reducidas en dos tercios (2/3).