Artículo 197 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La inducción al suicidio se sanciona con prisión de tres a seis años, al igual que auxiliar a alguien a suicidarse cuando esa persona lo solicita claramente. Sin embargo, si la víctima es un menor de dieciocho años, una persona incapaz, o se utilizó engaño, el delito se castiga con las penas correspondientes al homicidio, que son más severas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Inducción y auxilio al suicidio. Quien induce a otro a que se suicide debe incurrir en la pena de prisión de tres (3) a seis (6) años.
Quien mediando requerimiento inequívoco auxilia a otra persona a cometer suicidio, debe incurrir en la misma pena que la prevista en el párrafo anterior.
Si en cualquiera de los casos anteriores el suicida es un incapaz, menor de dieciocho (18) años o se ha empleado engaño, se deben aplicar las penas del homicidio.