Artículo 198 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El homicidio imprudente se castiga con tres a siete años de prisión si la imprudencia es grave, o de uno a tres años si es leve. Cuando el homicidio imprudente ocurre con armas de fuego, explosivos, vehículos automotores o por negligencia profesional, se añaden penas adicionales de tres a seis años, que incluyen la prohibición de portar armas, conducir vehículos o ejercer la profesión u oficio según corresponda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Homicidio imprudente. Quien causa por imprudencia grave la muerte de otra persona, debe ser castigado con la pena de tres (3) a siete (7) años de prisión; si la imprudencia es leve la pena debe ser de un (1) año a tres (3) años de prisión.

Cuando el homicidio imprudente se comete con armas de fuego o explosivos, vehículo automotor o por imprudencia profesional, se deben aplicar además, respectivamente, las siguientes penas por tiempo de tres (3) a seis (6) años:

Privación de los derechos a la tenencia y portación de armas de fuego;Privación del derecho de conducción de vehículos automotores; o,Inhabilitación especial de profesión u oficio.