Artículo 202 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien por imprudencia grave causa lesiones a otra persona se castiga con prisión de uno a cuatro años según la gravedad de la lesión, pudiendo ser arresto domiciliario de seis meses a un año en casos menos graves. Si la imprudencia es profesional o se comete con armas de fuego o vehículos automotores, además se impone inhabilitación para ejercer la profesión u oficio, o prohibición de portar armas o conducir durante dos a seis años.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Lesiones imprudentes. Quien por imprudencia grave causa alguna de las lesiones definidas en los artículos anteriores, debe ser castigado de la manera siguiente:

En el caso del artículo 201, párrafo primero, con la pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años;En el caso del artículo 201, párrafo segundo, con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años; y,En el caso del artículo 199, párrafo primero, con la pena de arresto domiciliario de seis (6) meses a un (1) año.

Si el hecho se ha realizado por imprudencia profesional o utilizando armas de fuego o vehículo automotor, deben imponerse, respectivamente, las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o cargo, privación de los derechos a la tenencia y porte de armas o a conducir vehículos automotores de dos (2) a seis (6) años.