Artículo 201 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 201 tipifica las lesiones graves, estableciendo pena de ocho a doce años de prisión para quien mutile, inutilice miembros u órganos principales de otra persona, o le cause impotencia, esterilidad o enfermedad grave. Para mutilaciones de miembros u órganos no principales o deformidades menores, la pena se reduce a seis a ocho años, incluyendo la pérdida de dos o más dientes como deformidad. La norma define órgano como cualquier parte del cuerpo que cumple una función, miembro como extremidades articuladas al tronco, y principales aquellos cuya función es relevante para la vida, salud o desenvolvimiento normal de la persona.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Lesiones graves. Quien, por cualquier medio o procedimiento, mutila o inutiliza un miembro u órgano principal de otra persona o le causa impotencia, esterilidad o una enfermedad o deformidad grave debe ser castigado con la pena de prisión de ocho (8) a doce (12) años.

Si la mutilación o inutilización afecta a un miembro u órgano no principal o se le causa a otro una enfermedad o deformidad no previstas en el párrafo anterior, la pena debe ser de seis (6) a ocho (8) años. La pérdida de dos (2) o más piezas dentales se entiende como uno de los supuestos de deformidad.

A los efectos de este precepto, por órgano se entiende cada una de las partes del cuerpo que desempeña una función y por miembro cada una de las extremidades de la persona o partes de aquella, articuladas con el tronco. Principales son aquellos que desarrollan una función que, si bien no es esencial para la vida es relevante para la misma, la salud o el normal desenvolvimiento del individuo.