Artículo 212 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien ejerce una profesión, negocio o empresa y rechaza proporcionar sus servicios a una persona o grupo por motivos discriminatorios (como se establece en el artículo anterior), comete un delito sancionado con la prohibición de ejercer su profesión u oficio entre uno y tres años. Esta norma protege el derecho de acceso a servicios profesionales y comerciales sin discriminación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Denegación de prestación en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales por razones de discriminación. Quien en el ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales deniega a una persona, grupo, lugar de residencia, asociación o corporación o a sus miembros por alguna de las razones a las que se refiere el artículo anterior, una prestación a la que tiene derecho, debe ser castigado con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio de uno (1) a tres (3) años.