Artículo 213 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien incita públicamente a la discriminación o violencia contra un grupo de personas a través de cualquier medio, o quien lesiona su dignidad mediante expresiones humillantes o de menosprecio por su pertenencia a ese grupo, será castigado con prisión de uno a dos años y multa de cien a quinientos días. Si el responsable es un funcionario o empleado público, la pena de prisión aumenta en un tercio y se añade inhabilitación especial de uno a tres años para ejercer cargo público.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Incitación a la discriminación. Debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días quienes desarrollan las conductas siguientes:

Quien directa y públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público, incita a la discriminación o a cualquier forma de violencia contra un grupo, asociación, corporación o una parte de los mismos, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquellos, por cualquiera de las causas mencionadas en los artículos anteriores del presente título; y,Quien lesiona la dignidad de las personas mediante acciones o expresiones, incluidas las gráficas, que entrañan humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el numeral anterior o, de una parte de los mismos o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquellos, por cualquiera de las causas mencionadas en los artículos anteriores.

La pena de prisión debe ser aumentada en un tercio (1/3) cuando los hechos descritos en los numerales anteriores sean cometidos por funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones, además se le debe imponer la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno (1) a tres (3) años.