Artículo 223 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La ley castiga con prisión de 4 a 6 años y multa a quien realice inseminación artificial, transfiera pre-embriones o extraiga óvulos sin consentimiento de la mujer, y con 2 a 4 años de prisión a quien inutilice o extraiga un dispositivo anticonceptivo sin autorización. Las penas se aumentan significativamente si la víctima es menor de edad, y si el autor es profesional de salud se añade inhabilitación para ejercer su profesión de 5 a 10 años.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Inseminación artificial y otras técnicas de reproducción asistida no consentidas. Quien insemina artificialmente a una mujer sin su consentimiento, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días.

En las mismas penas incurre quien, sin el consentimiento de la mujer, le transfiere pre-embriones o le extrae óvulos fruto de técnicas de fecundación artificial.

Se debe imponer la pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión a quien sin estar legítimamente autorizado, inutiliza o extrae a la mujer el mecanismo implantado en su cuerpo para evitar la concepción.

Las penas previstas se deben aumentar hasta la mitad (1/2) si la víctima es menor de dieciocho (18) años.

Si el hecho se realiza por una persona vinculada a las ciencias de la salud, se le debe imponer, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de cinco (5) a diez (10) años.