Artículo 222 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien obliga a menores, ancianos o personas con discapacidad a mendigar es castigado con arresto domiciliario de uno a dos años o servicios comunitarios de doscientos a cuatrocientos días. Si en esa explotación se usa violencia, intimidación o se suministran sustancias que debiliten la voluntad de la víctima, la pena aumenta a prisión de dos a tres años, sin perjuicio de aplicar otras sanciones más severas si la ley las contempla.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Explotación de la mendicidad. Quien utiliza a un menor de dieciocho (18) años, persona de avanzada edad o con discapacidad necesitada de especial protección en la práctica de la mendicidad, debe ser castigado con la pena de arresto domiciliario de un (1) mes a dos (2) años o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de doscientos (200) a cuatrocientos (400) días.

Cuando se haya empleado violencia o intimidación o se le suministre a la víctima sustancias perjudiciales para la salud u otras que tengan capacidad de debilitar su voluntad, la pena debe ser de prisión de dos (2) a tres (3) años, sin perjuicio de aplicar otro precepto del presente Código si en él se prevé mayor pena.