Artículo 226 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 226 establece que cuando una persona comete múltiples delitos simultáneamente, las sanciones por cada uno de ellos deben aplicarse conjuntamente sin que una excluya la otra. Esto significa que los jueces están obligados a imponer todas las penas correspondientes a los diferentes delitos cometidos, sin reducción ni compensación entre ellas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Concursos. Las penas previstas en los artículos anteriores se deben imponer sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por otros delitos cometidos.