Artículo 227 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona ha sido condenada por un tribunal extranjero por delitos similares a los contemplados en esta sección, esa condena se considera como reincidencia en Honduras y produce sus efectos legales. Sin embargo, esta aplicación de reincidencia no procede si los antecedentes penales ya fueron cancelados o si conforme a la ley hondureña hubieran podido ser cancelados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reincidencia internacional. La condena de un órgano jurisdiccional extranjero por delitos de la misma naturaleza que los previstos en esta sección, produce los efectos de la reincidencia, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados o hubieran podido serlo con arreglo al derecho hondureño.