Artículo 228 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El abandono de menores, personas con discapacidad, ancianos o enfermos bajo custodia se castiga con prisión de cuatro a seis años, servicios comunitarios o multa, pena que se aumenta un tercio si los responsables son padres, tutores o guardadores legales. Si el abandono causa muerte, grave peligro para la vida o lesiones graves, la prisión aumenta a diez a quince años. Cuando el responsable es un funcionario público o profesional de la salud, la pena es de seis a nueve años de prisión más inhabilitación especial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Abandono de menores de edad, personas con discapacidad, ancianos o enfermos. Quien abandona a una persona menor de dieciocho (18) años, con discapacidad, anciano o enfermo que esté bajo su custodia y deber de cuidado, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de seis (6) meses a un (1) año o multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días.
Si el abandono es realizado por sus padres, tutores o guardadores legales, la pena se debe agravar en un tercio (1/3).
Si a consecuencia del abandono resulta la muerte del abandonado, se pone en grave peligro la vida del mismo o se le causa lesión o enfermedad también grave, la pena debe ser prisión de diez (10) a quince (15) años, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad.
A los efectos del párrafo primero de este artículo y cuando el autor sea un funcionario o empleado público, profesional de la salud o auxiliar en el ejercicio de sus funciones, se deben imponer las penas de prisión de seis (6) a nueve (9) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.