Artículo 23 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando existe un error invencible sobre elementos esenciales del delito o sobre la ilicitud de la conducta, el sujeto queda exento de responsabilidad penal; pero si el error es vencible, el hecho puede castigarse como imprudente o con una pena reducida en un tercio. El error sobre circunstancias que agravan la infracción impide la aplicación de esas agravantes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Error. El error está sujeto a las reglas siguientes:

El error invencible sobre un elemento constitutivo del delito o falta excluye la responsabilidad penal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y del sujeto, fuera vencible, debe ser castigado el hecho, en su caso, como imprudente;El error sobre un elemento que cualifica o agrava la infracción excluye su aplicación; y,El error invencible sobre la ilicitud de la conducta constitutiva de la infracción excluye la responsabilidad penal. Si el error es vencible la pena debe ser disminuida en un tercio (1/3).