Artículo 22 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El desistimiento ocurre cuando una persona ha comenzado a ejecutar un delito pero voluntariamente interrumpe los actos de ejecución o impide que se consume, quedando exenta de pena salvo que los actos ya realizados constituyan por sí solos otro delito. Cuando participan varios sujetos, aquellos que desistan y realicen esfuerzos serios y decididos para impedir la consumación también quedan exentos de responsabilidad penal, sin perjuicio de responder por otros delitos que sus actos ya ejecutados pudieran constituir.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Desistimiento. Hay desistimiento cuando, habiéndose iniciado la ejecución del delito, este no se produce por causas dependientes de la voluntad del agente ya sea:
Interrumpiendo los actos de ejecución; o,Impidiendo la consumación.
En los casos de desistimiento el sujeto queda exento de pena, salvo que los actos ya ejecutados fueren constitutivos por sí solos de delito o falta.
Cuando sean varios los intervinientes quedan exentos de responsabilidad penal aquel o aquellos que desistan de la ejecución ya iniciada y pudiendo hacerlo, impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados si estos fueren ya constitutivos de otro delito.