Artículo 231 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 231 castiga con mayor severidad las injurias o calumnias contra instituciones financieras supervisadas por la CNBS cuando estas afecten su reputación, prestigio o generen retiros masivos de depósitos, aumentando la pena en un medio respecto a los delitos ordinarios de injuria y calumnia. Además, también se sanciona a quien publica, reproduce o repite injurias o calumnias atribuidas a otros, así como quien las imputa de manera indirecta o impersonal utilizando expresiones como "se dice" o "se asegura".
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Injurias y calumnias sobre institución supervisada. Si las injurias o calumnias recayeren sobre una institución sujeta a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o sus funcionarios y como consecuencia de los referidos actos, se atente contra la reputación de la institución, prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal y ordinario, producto del menoscabo en la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas generados por las calumnias o injurias proferidas, se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior incrementadas en un medio (1/2).
Injuria y calumnia indirecta. A las penas previstas en los artículos 229 y 230 debe quedar sometido quien publica, reproduce, repite injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o, con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.