Artículo 232 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 232 define la publicidad en injurias y calumnias como aquellas cometidas a través de medios impresos, televisión, radio, internet, redes sociales o ante multitudes, estableciendo que cuando se utilicen sitios web o redes sociales, las penas se aumentarán entre una sexta parte y la mitad. Además, cuando hay sentencia condenatoria por delitos contra el honor cometidos con publicidad, el juez puede ordenar que la persona condenada publique un resumen de la sentencia en el mismo medio donde se divulgó la injuria o calumnia, con espacios y tiempos similares, como forma de reparación a la víctima.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Concepto de publicidad. Las injurias y calumnias se entienden hechas con publicidad cuando se efectúan a través de medios impresos, televisión, radio, internet, redes de información, ante una multitud de personas o a través de otros medios de eficacia semejante.

Circunstancias especiales de graduación de la pena. Cuando alguna de las conductas previstas en este capítulo, se cometiere utilizando sitios web de divulgación colectiva o redes sociales a través de internet, las penas respectivas se aumentarán de un sexto (1/6) a un medio (1/2).

Publicación reparatoria. La sentencia condenatoria dictada en delitos contra el honor producidas con publicidad deben ordenar, si la persona ofendida lo solicita, la publicación en el mismo medio en el que se vertió la injuria o la calumnia de una síntesis del pronunciamiento en los términos que el órgano jurisdiccional competente fije, en espacio idéntico o similar a aquél en el que se produjo su difusión, dentro del plazo que se señale y a cargo de la persona condenada.

Esta disposición es también aplicable en caso de retracto.