Artículo 234 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los delitos de injuria y calumnia requieren que la persona afectada presente una querella para que se inicie la acción penal, siendo excepcional el caso de calumnias vertidas en juicio, que necesitan autorización previa del tribunal competente. El perdón otorgado por el ofendido o su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código, extingue completamente la acción penal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedibilidad y perdón. Para proceder por injuria o calumnia es precisa la presentación de querella por parte de la persona ofendida.
Nadie puede deducir acción de calumnia o injuria vertida en juicio sin previa autorización del órgano jurisdiccional competente ante el que supuestamente se hubiesen proferido.
El perdón del ofendido o de su representante legal, otorgado en los términos del artículo 108 del presente Código, extingue la acción penal.