Artículo 233 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La persona propietaria del medio informativo es responsable de manera subsidiaria cuando se difunde injuria o calumnia a través de su plataforma. Esta responsabilidad civil solo aplica cuando la difamación se realiza con publicidad, es decir, cuando se hace pública y conocida por terceros. La responsabilidad es subsidiaria, lo que significa que se hace efectiva después de agotar las acciones contra el autor directo de la injuria o calumnia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Responsabilidad civil. En caso de que la injuria o calumnia se realicen con publicidad, es responsable civil de manera subsidiaria la persona natural o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la injuria o calumnia.