Artículo 236 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El delito de privación ilegal de libertad se castiga con prisión de siete a nueve años cuando la víctima es menor de edad, mujer embarazada, persona vulnerable o enferma; cuando la víctima es un funcionario público; cuando el cautiverio supera setenta y dos horas; cuando se simula autoridad pública; o cuando se usan drogas para anular la voluntad de la víctima. Esta disposición establece circunstancias agravantes que aumentan significativamente la pena por este delito respecto a la privación de libertad simple.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Privación ilegal de libertad agravada. El hecho previsto en el artículo anterior debe ser castigado con la pena de prisión de siete (7) a nueve (9) años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

La persona privada de libertad es menor de dieciocho (18) años, mujer embarazada, persona de avanzada edad, especialmente vulnerable o padece una enfermedad que le impide valerse por sí misma;La persona privada de libertad es funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones;La privación de libertad excede de setenta y dos (72) horas;El delito se perpetra con simulación de autoridad o funciones públicas; y,Se le aplica a la víctima drogas o cualquier sustancia que anula o debilita su voluntad.