Artículo 237 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando alguien priva ilegalmente de libertad a otra persona pero la libera voluntariamente dentro de las primeras veinticuatro horas sin causarle daño físico o a su salud, la pena se reduce a prisión de tres a cinco años. Esta disposición reconoce el arrepentimiento del culpable al desistir de su propósito delictivo y liberar a la víctima sin ocasionarle perjuicio alguno.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Privación ilegal de libertad atenuada. Cuando el sujeto desiste de su propósito y deja en libertad a la víctima dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de la privación de libertad, sin daño en su salud o integridad física, la pena debe ser de prisión de tres (3) a cinco (5) años.