Artículo 238 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo establece que cuando un funcionario o empleado público priva ilegalmente de libertad a una persona de forma arbitraria, las penas por este delito se aumentan en un tercio, además de imponer inhabilitación absoluta entre diez y quince años. También aplica las mismas sanciones a los responsables de establecimientos penitenciarios, de detención o internamiento que privén de libertad a una persona sin orden competente o sin cumplir los requisitos legales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Privación ilegal de libertad realizada por funcionario o empleado público. Cuando la privación ilegal de libertad es completamente arbitraria y realizada por un funcionario o empleado público, nacional o extranjero, en el ejercicio de sus funciones, se deben aplicar las penas establecidas en los artículos anteriores aumentadas en un tercio (1/3). Se debe imponer además la pena de inhabilitación absoluta de diez (10) a quince (15) años.

En las mismas penas debe incurrir la persona encargada de un establecimiento penitenciario, de detención o internamiento, incluidos los psiquiátricos, migratorios o centro de internamiento de la niñez infractora, que prive de libertad a una persona sin orden de autoridad competente o sin el cumplimiento de los requisitos legales.