Artículo 240 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El secuestro agravado se castiga con prisión de doce a quince años y prohibición de residencia cuando concurren circunstancias como el cumplimiento de la condición, exigencias a poderes públicos, privación de libertad mayor a setenta y dos horas, o cuando la víctima es menor, embarazada, anciana o vulnerable. Si concurren dos o más circunstancias agravantes, la pena aumenta a quince a veinte años de prisión, y si resulta en muerte de la víctima, la condena es de prisión perpetua.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Secuestro agravado. El hecho previsto en el artículo anterior debe ser castigado con las penas de prisión de doce (12) a quince (15) años y prohibición de residencia por el doble de tiempo de la condena cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
El autor logra el cumplimiento de la condición;La condición consiste en exigir a los poderes públicos nacionales o de un gobierno extranjero, alguna medida, concesión o resolución legal o ilegal;La privación de libertad exceda de setenta y dos (72) horas;La persona secuestrada es menor de dieciocho (18) años, mujer embarazada, persona de avanzada edad, especialmente vulnerable o que padece una enfermedad que le impide valerse por sí misma;La persona secuestrada es funcionario o empleado público y el secuestro se ha cometido por hechos ligados al ejercicio de sus funciones;La persona secuestrada es diplomático o cónsul acreditado en Honduras o de tránsito por el territorio nacional o miembro de una organización internacional, su cónyuge o conviviente, ascendiente, descendiente o familiares por consanguinidad o afinidad, siempre que los acompañen;El delito se comete en el ámbito de un grupo delictivo organizado;El delito se comete con simulación de autoridad o funciones públicas; o,Se le administra a la víctima drogas o cualquier sustancia que anula o debilita su voluntad.
Si concurrieran dos (2) o más de las circunstancias anteriores se debe imponer la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años.
Si se causa, dolosa o imprudentemente, la muerte del secuestrado, se debe imponer la pena de prisión a perpetuidad.