Artículo 241 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona secuestrada es liberada voluntariamente o mediante negociaciones dentro de las primeras 72 horas, sin que sufra daños físicos y sin que se cumpla la condición que motivó el secuestro, el delito se considera atenuado. En este caso, la pena es de prisión de cinco a siete años más la prohibición de residencia durante el doble del tiempo de la condena. Esta disposición reconoce una circunstancia atenuante cuando el secuestrador libera al rehén sin causarle perjuicio en su integridad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Secuestro atenuado. Se deben imponer las penas de prisión de cinco (5) a siete (7) años y prohibición de residencia por el doble de tiempo de la condena cuando el sujeto deja en libertad a la persona secuestrada dentro de las primeras setenta y dos (72) horas de la privación de libertad, voluntariamente o como producto de negociaciones, sin daño en su salud e integridad física y sin haber logrado el cumplimiento de la condición que se había propuesto.