Artículo 242 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando un funcionario o empleado público nacional o extranjero comete secuestro abusando de sus funciones, se le imponen las penas regulares por secuestro aumentadas en una tercera parte, además de la inhabilitación absoluta para ejercer cargo público entre quince y veinte años. Esta sanción más severa reconoce la gravedad del delito cuando es cometido por quien tiene la obligación de respetar la ley y proteger a las personas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Secuestro realizado por funcionario o empleado público nacional o extranjero. Cuando el secuestro se realiza por un funcionario o empleado público nacional o extranjero, abusando del ejercicio de sus funciones, se deben aplicar las penas establecidas en los artículos anteriores aumentadas en un tercio (1/3) y además la inhabilitación absoluta de quince (15) a veinte (20) años.