Artículo 244 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona comete varios delitos en el contexto de violencia intrafamiliar, debe recibir las penas establecidas en este capítulo más las penas que correspondan por otros delitos que haya cometido, como aquellos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad sexual o los bienes de la víctima u otra persona. Esto significa que las sanciones se aplican de manera acumulativa y no se excluyen entre sí.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Concursos. Las penas previstas en los artículos comprendidos en este capítulo se deben imponer sin perjuicio de las que correspondan en su caso, por delitos cometidos contra la vida, integridad corporal, salud, libertad sexual o patrimonio de la víctima o de un tercero.