Artículo 245 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La coacción consiste en impedir violentamente que otra persona haga lo que la ley permite o forzarla a hacer algo contra su voluntad, lo cual se castiga con prisión de uno a tres años o prestación de servicios comunitarios. Cuando la coacción afecta el ejercicio de un derecho fundamental, se añade una multa de cien a trescientos días, a menos que exista una sanción mayor en otra ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Coacciones. Quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia, intimidación o fuerza en las cosas hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a realizar lo que no quiera, sea justo o injusto, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de ciento ochenta (180) a trescientos sesenta (360) días.

Cuando la coacción impide a otro el ejercicio de un derecho fundamental se debe aplicar además, la pena de multa de cien (100) a trescientos (300) días, salvo que el hecho esté castigado con mayor pena en otra disposición del presente Código.