Artículo 250 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El delito de agresiones sexuales comprende actos contra la libertad sexual distintos de la violación, cuando concurren circunstancias agravantes, y se castiga con prisión de cinco a ocho años además de prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de condena. La pena se incrementa en un tercio si la víctima es menor de catorce años y concurre la circunstancia de violencia o intimidación establecida en la norma anterior.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Otras agresiones sexuales. Comete delito de agresiones sexuales quien, concurriendo alguna de las circunstancias del artículo precedente, realiza actos que atentan contra la libertad sexual, distintos de los previstos en el precepto anterior.

El autor de este delito debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión.

Las penas anteriores se deben incrementar en un tercio (1/3) si concurre la circunstancia del numeral 1) del segundo párrafo del artículo anterior y la víctima es menor de catorce (14) años.